autorización de venta o alquiler
Junio 8 de 2026"En VENEBROKERS consideramos que toda operación inmobiliaria debe estar respaldada por una autorización de venta o alquiler debidamente firmada por el propietario. Este documento garantiza transparencia, seguridad jurídica, protección de los honorarios profesionales y confianza para todas las partes involucradas en la negociación."
¿QUÉ NORMA REGULA EL PORCENTAJE QUE FIJA EL CORREDOR INMOBILIARIO POR LA GESTIÓN DE INTERMEDIACIÓN?
Para que no te lleves sorpresas, es importante que sepas que no existe una normativa que regule el porcentaje ni las cantidades que debe cobrar un corredor inmobiliario, aquí prevalece el pacto entre las partes.
El contrato de corretaje es el instrumento más apto que deben utilizar los corredores para reglamentar los honorarios en la venta y alquiler de inmuebles, frecuentemente se elabora un contrato denominado “autorización de venta” o “contrato de servicio”, donde se refleja el porcentaje por la intermediación de la gestión inmobiliaria, que a través del tiempo se ha vuelto COSTUMBRE estimar dicho porcentaje en un cinco por ciento (5%) del precio final de la venta, y en el caso de los alquileres, es COSTUMBRE cobrar un mes del monto del canon a cada una de las partes (propietario e inquilino). Fondos de Comercio 10% de comisión
La razón es que la intermediación suele ser más compleja que una simple venta inmobiliaria. El asesor o corredor debe analizar aspectos comerciales, financieros y legales adicionales.
Antes de analizar la costumbre como fuente de derecho, es importante identificar la actividad que ejerce el corredor inmobiliario, para ello, traemos a colación la decisión de fecha 20-02-2009, dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil del Tránsito de Caracas, con Ponencia del Juez Eder Jesús Solarte, exp. No. 9532, donde estableció:
“Que un corredor inmobiliario hace de su oficio actuar como intermediario de una o varias compañías de bienes raíces, principalmente referidas a compraventas, arriendos y administración de propiedades, que por su trabajo y gestión en la venta cobra sus honorarios previamente convenidos con los clientes.
Dentro de las actividades que realiza un corredor de propiedades para lograr la venta se pueden mencionar: Contacto inicial con el propietario; presentar y comentar el plan de venta; tomar fotos y notas para avisos, colocar letreros; reunir toda la documentación de la propiedad; preparar y coordinar la visita a la propiedad; mostrar la propiedad a compradores potenciales; seguimiento de las visitas; recibir y presentar las ofertas; negociar las ofertas si fuera el caso; hacer cierre del negocio, promesa de compraventa, etc.
La comisión de los corredores de propiedades es convenida libremente por sus servicios profesionales, siguiendo los lineamientos de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela se puede presumir que no existe un arancel determinado por la gestión de un corredor, sólo que sin perjuicio de lo anterior y a título meramente referencial, por la gestión inmobiliaria tiene un tope máximo de 5% del precio de venta dependiendo de las condiciones y tipo de servicios; la cual es pagada por el propietario al momento de la protocolización de la venta.
El contenido del artículo 71 del Código de Comercio expresa:
“El corredor no tiene derecho al corretaje si no se lleva a conclusión el asunto en que interviene”.
